POR QUÉ FIRMAR?

¿Qué es la usura?

Es un delito, civil y penal, que se configura cuando se cobran tasas por encima del máximo legal permitido por la ley.
El Banco Central del Uruguay publica mensualmente una tabla que revela la tasa máxima para cada operación.

LA LEY N° 18.212 REGULA LA USURA

Rige desde 2007 y establece un régimen especial para las operaciones de crédito, prohibiendo otros intereses que no sean compensatorios o moratorios.

INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS

Los intereses compensatorios son los que se pagan por recibir el dinero solicitado, es decir, el precio del préstamo o la obligación. Es pactado por las partes. Los intereses moratorios son los que se generan cuando existe incumplimiento por no pagar. Generalmente es superior al compensatorio. Puede ser pactado entre las partes y en algunos casos la ley prevé su aplicación.
¿El tope de interés es siempre el mismo? No. Depende de distintas variables como la moneda y el plazo; si se trata de un préstamo de consumo o uno de vivienda; si el prestatario es una persona física o una empresa, etc.

UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO

La Constitución determina que es de «orden público» la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos.
¿Qué es el orden público? Un conjunto de valoraciones de carácter político, social y económico propios de una comunidad determinada, en un momento determinado, sin las cuales no podría subsistir ni proteger derechos individuales y colectivos.

¿POR QUÉ MODIFICAR EL ART. 52?

La ley que regula los intereses es de orden público y pertenece a todos los uruguayos, formando parte de nuestra organización como sociedad, de nuestros valores y costumbres, por eso es necesario protegerla y regularla acorde a nuestras necesidades y derechos.

AL MODIFICAR ESTE ARTÍCULO ESTAMOS:

  • Previendo que la ley determine el interés máximo permitido por todo concepto (tasas de interés moratorio y compensatorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional).
  • Impidiendo que la ley delegue a otra autoridad el límite máximo de las tasas.
  • Garantizando que mientras no entre en vigencia una ley nueva, se fije el interés máximo en una Tasa Efectiva Anual del 30 %.
  • Beneficiando a los prestamistas y a los prestatarios, las deudas se pagan y el dinero circula. Ganamos todos.
  • Incentivando los buenos hábitos de pago y fortaleciendo el sistema crediticio y comercial de nuestro país, evitando caer en el Clearing de Informes por
    incumplimiento.

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