¿Está permitida la usura en Uruguay?

El artículo 52 de la Constitución prohíbe la usura. Sin embargo, una ley votada por todos los partidos políticos en el año 2007 permitió que los bancos elevaran la tasa de interés máxima hasta superar el 100% e incluso llegar al 200% en un país donde la inflación se mantuvo estable debajo del 10%.

¿Qué consecuencias provocó la ley aprobada en el año 2007?

Que privados e incluso el Estado cobren intereses y multas desproporcionadas, afectando el acceso a servicios básicos.

Que al día de hoy casi 700.000 uruguayos sean catalogados en la categoría 5 del Banco Central figurando como deudores irrecuperables.

Que cerca de 1 millón de uruguayos queden registrados en el clearing con algún tipo de incumplimiento.

Que hayan proliferado prestamistas clandestinos y oficinas recuperadoras de crédito que utilizan prácticas extorsivas.

¿Qué propone el proyecto de reforma constitucional?

Fija un tope a los intereses y permite cancelar las deudas pagando lo justo.

Propone modificar el artículo 52 de la Constitución para que la tasa de interés máximo sea fijada por una nueva ley con mayorías especiales.

Hasta que no se apruebe esa nueva ley, la tasa de interés máximo se fijará en 30% en UI.

Esta tasa "tope" aplicará no solo a préstamos, sino también a multas y recargos por atrasos aplicados a tarifas y servicios públicos y privados.

Texto completo de la Iniciativa de Reforma Constitucional

¿Y qué sucede con los deudores hasta la fecha?

  1. Las deudas podrán ser canceladas por el deudor si paga el monto original neto y una tasa efectiva anual del 4%. Se contempla a favor todo lo que ya se pagó.
  2. Esta posibilidad aplicará para todas las deudas cuyo monto original en total sea menor a 200.000 UI (algo más de 1 millón de pesos o 30 mil dólares) y contraídas antes del 18 de julio de 2023.
  3. Así se le ofrece una salida justa al deudor que también será beneficiosa para los acreedores.

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El compromiso para terminar con la usura es de todos

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